México

Sep 13, 2017 20:31:08       155        0

Corte resolverá si atrae o no amparo promovido por acusado en Veracruz

México, 13 Sep (Notimex).- La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) resolverá si ejerce o no su facultad de atracción para conocer del amparo en revisión que promovió Diego Cruz Alonso, acusado de presunto abuso sexual de una menor. Corresponderá a la Primera Sala del tribunal conocer el amparo en revisión que solicitó Cruz Alonso contra el auto de formal prisión que se le dictó por su probable responsabilidad en la comisión del delito de pederastia contra Rosa Daphne Fernández Pérez. El Segundo Tribunal Colegiado en Materia Penal del VII Circuito solicitó a la SCJN que ejerza su facultad de atracción para conocer de dicho amparo. Al estar legitimado el Tribunal Colegiado de Circuito para solicitar la facultad de atracción, la petición fue turnada a la ministra Norma Piña Hernández quien deberá presentar un proyecto de resolución en el que deberá plantear si se ejerce o no la atracción. De acuerdo con los antecedentes del caso, la noche del 2 de enero de 2015 cuatro amigos en Veracruz, entre ellos Diego Cruz, obligaron a una menor a subir a un auto donde presuntamente el acusado abusó de ella. El 8 de febrero de 2017, Diego Cruz solicitó el amparo contra el auto de formal prisión del 23 de enero de 2017, por la probable comisión del delito de pederastia y su ejecución. El 22 de marzo de 2017 el Juzgado III de Distrito en Veracruz resolvió conceder el amparo al quejoso. Lo anterior por considerar que no se encuentran acreditados los elementos del delito de pederastia previsto y sancionado por el Artículos 182, párrafo segundo, en relación con el diverso 183, del Código Penal de la entidad, ni la probable responsabilidad del quejoso. Ello con el fin de restituir al quejoso en el goce y disfrute del derecho humano violado. El amparo otorgado es para el efecto de que la autoridad responsable, el Juez III de Primera Instancia con residencia en Veracruz deje insubsistente el auto de formal prisión dictado el 23 de enero de 2017. En su amparo, Diego Cruz alegó que en el auto de formal prisión emitido dentro la causa penal 83/2016 del índice del Juzgado III de Primera Instancia, con sede en Veracruz, se vulneran sus garantías de legalidad y seguridad jurídicas. Ello toda vez que no existen datos suficientes que acrediten los elementos del cuerpo del delito de pederastia ni la probable responsabilidad en su comisión. Al resolver el amparo el Juzgado III de Distrito determinó que no está demostrado fehacientemente el “abuso sexual” de dicha menor a que alude la figura delictiva en estudio, lo que impide declarar constitucional el auto de formal prisión de 23 de enero de 2017 que se reclama. El Juzgado de Distrito sostiene lo anterior, pues no está toda vez suficientemente demostrado en el particular el “abuso sexual” partiendo de la existencia de un manoseo como elemento del delito que se atribuye al quejoso, dado el contenido de las pruebas y la mecánica del evento delictivo. “Lo anterior es así pues tratándose de delitos de carácter sexual el abuso consiste precisamente en una acción dolosa con sentido lascivo que se ejecuta sobre el sujeto pasivo, sin tener en consideración el número de tocamientos o roces que se hayan realizado”, señala. Lo anterior de tal manera que un roce o frotamiento incidental no serían considerados como actos sexuales, de no presentarse el elemento intencional de satisfacer un deseo sexual a costa del pasivo. Sólo en caso de que la Suprema Corte ejerza su faculta de atracción para conocer del amparo en revisión el alto tribunal analizará “si tratándose de un acto intencional obsceno (manoseo, tocamiento, roce, frotamiento), ineluctablemente debe existir ese fin o intención lasciva del sujeto activo". O bien “si cualquier acto intencional obsceno ejecutado sobre una parte íntima del cuerpo del sujeto pasivo da lugar a la materialización del abuso sexual a que alude el tipo penal de pederastia que se le imputa al quejoso”.
NTX/JRN/MCC/MMH