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May 03, 2017 18:38:51       115        0

Designación de alcaldes y concejales por planilla, proponen PRI-Partido Verde

México, 3 May (Notimex).- Las bancadas del PRI y Partido Verde en la Asamblea Legislativa presentaron una iniciativa de ley electoral que establece la reelección de alcaldes por un periodo y la elección de concejales por circunscripciones. En el documento presentado conjuntamente a la Comisión de Gobierno también se señala que sólo podrán ser candidatos a alcalde, alcaldesa o concejal, en una planilla integrada con entre siete y 10 candidatos, según corresponda a cada alcaldía. Ello, de acuerdo con lo dispuesto en la Constitución Política de la Ciudad de México y en la presente ley. Asimismo, refiere que los alcaldes serán electos en fórmula con los candidatos a concejales, divididos en las circunscripciones que conforman la demarcación territorial correspondiente. En tanto que 60 por ciento de los concejales serán electos por el principio de mayoría relativa en cada una de las circunscripciones en que se divida la demarcación territorial correspondiente. Lo anterior, en fórmula de candidatos propietarios y suplentes integradas por personas del mismo género. Aunque deben cumplir con paridad de género de los candidatos que integran la totalidad de la planilla, además de que por lo menos una de las fórmulas deberá ser integrada por jóvenes de entre 18 y 29 años de edad. De acuerdo con la iniciativa, la fórmula de candidatos a concejal que obtenga la mayoría de los votos en la circunscripción correspondiente, será integrante de la alcaldía de la que se trate. La sumatoria de la votación de cada una de las circunscripciones en que se divida la demarcación territorial correspondiente, será la votación total para elegir al alcalde. En la asignación de concejales por el principio de representación proporcional se considerarán las fórmulas de candidatos de mayoría relativa que integran la planilla y que no hayan obtenido el triunfo en la circunscripción correspondiente. Además, los partidos políticos deberán observar el principio de paridad de género en las candidaturas para alcaldes y alcaldesas, considerando la totalidad de las demarcaciones territoriales. Las alcaldías se elegirán cada tres años mediante el voto universal, libre, secreto, directo, personal e intransferible, en la misma fecha en que sean electos los diputados del Congreso local, en tanto que los integrantes de las alcaldías podrán ser electos consecutivamente para el mismo cargo hasta por un periodo adicional. La postulación sólo podrá ser realizada por el mismo partido o por cualquiera de los partidos integrantes de la coalición que les hubieren postulado, salvo que hayan renunciado o perdido su militancia antes de la mitad de su mandato. Los integrantes de las alcaldías que hayan accedido a su cargo postulados por un partido político, coalición o candidaturas común, no podrán ser reelectos en la calidad de aspirantes sin partido, a menos que renuncien, o pierdan su militancia por lo menos un año antes de la fecha de registro como candidatos. Para la reelección de alcaldes y concejales que fueron electos como candidatos sin partido, deberá conservarse así hasta finalizar su cargo público, por lo que no podrá ser reelecto un alcalde o concejal sin partido que en el tiempo de su encargo público, se afilie o incorpore a un partido político.
NTX/RAJ/JRD/MAC