México

Sep 10, 2015 12:32:01       178        0

Senadores proponen Registro Público de Declaraciones Patriomoniales

México, 10 Sep (Notimex).- El senador perredista Armando Ríos Piter presentó una iniciativa para crear el Registro Público de Declaraciones Patrimoniales, de Interés y Fiscal, que sería obligatoria para todos los servidores públicos del país. En la Gaceta Parlamentaria se publicó la iniciativa en relación al proyecto de Ley General para el Combate a la Corrupción, para reglamentar la reforma constitucional del 27 de mayo de 2015. La propuesta argumenta la necesidad de que con esta reforma se fomente la participación ciudadana; un registro público de las declaraciones patrimonial, de intereses y fiscal; la protección de denunciantes y testigos de hechos de corrupción, y la redefinición de estándares éticos en la función pública. Expuso que se propone un mecanismo que construye confianza de la ciudadanía hacia sus instituciones, al garantizar la protección de informantes que denuncien, sean testigos o se hayan visto afectados por actos de corrupción. Se establece de manera expresa la protección de los denominados “whistleblowers” o “lanceursd’alertes”, que son informantes de buena fe que divulgan información de interés público que fue reservada de manera incorrecta o indebida. Este proyecto considera como parte de su integralidad a la iniciativa de Ley Federal para Protección de los Denunciantes e Informantes de Actos de Corrupción, encabezada por el senador Zoé Robledo Aburto y suscrita por diversos legisladores, presentada el pasado 3 de septiembre, que se propone que sea de observancia supletoria. Asimismo se propone la conformación de un Sistema Anticorrupción Ciudadanizado; el crear una Política Nacional para el Combate a la Corrupción; un sistema de Protección de Denunciantes y Testigos de Hechos de Corrupción. La iniciativa busca cumplir con los compromisos internacionales en el combate a la corrupción y trabajar con órganos equivalente en gobiernos extranjeros o con los mecanismos de seguimiento de organismos supranacionales. Así mismo, se consideran como hechos de corrupción los que independientemente de su tipicidad y nomenclatura como delito se corresponden con las conductas establecidas en instrumentos internacionales como corruptas. Además, se establecen estándares éticos en la función pública por medio de 10 principios o lineamientos del actuar de los servidores públicos, que serán considerados por todo ente público para elaborar su propio y particular Código de Ética y prevención de conflictos de interés.
NTX/LCR/PPS/RMJ